{"id":187,"date":"2020-04-24T14:00:08","date_gmt":"2020-04-24T19:00:08","guid":{"rendered":"http:\/\/www.defensaspenales.com.pa\/?p=187"},"modified":"2020-04-30T21:18:49","modified_gmt":"2020-05-01T02:18:49","slug":"el-escenario-laboral-frente-a-la-crisis-sanitaria","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.defensaspenales.com.pa\/en\/el-escenario-laboral-frente-a-la-crisis-sanitaria\/","title":{"rendered":"El escenario laboral frente a la crisis sanitaria"},"content":{"rendered":"\n<div style=\"height:25px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2>Resumen<\/h2>\n\n\n\n<p>Hemos hecho realidad un deseo viejo sobre crear un blog con un prop\u00f3sito \u00fanico de dar a conocer nuestras experiencias como abogados litigantes y preocupados, adem\u00e1s, por asuntos de inter\u00e9s te\u00f3rico. Con este fin hemos querido brindarle una mayor importancia a la rama del derecho laboral por ser el momento propicio e &nbsp;hist\u00f3rico dada la crisis sanitaria que estamos viviendo y que ha impactado grandemente en el campo de las relaciones obrero-patronales.<\/p>\n\n\n\n<p>Nos estamos haciendo acompa\u00f1ar en esta tarea con el abogado V\u00edctor Collado S\u00e1nchez, un profesional de conocidos y probados conocimientos sobre el tema laboral, am\u00e9n de la experiencia que termino acumulando en los distintos cargos que desempe\u00f1o tanto en la judicatura como en el Ministerio de Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Nos proponemos hacer entrega de estas \u201cnotas\u201d de manera peri\u00f3dica y poni\u00e9ndonos a disposici\u00f3n de los lectores para absolver en l\u00ednea las consultas que tengan a bien hacernos.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:25px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2>Decretos Ejecutivos<\/h2>\n\n\n\n<p>Como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el Coronavirus, el gobierno paname\u00f1o se ha visto precisado a dictar una serie de medidas tendientes a enfrentar las consecuencias del contagio colectivo. <\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de estas medidas cabe citar el Decreto Ejecutivo No. 64 del 28 de enero del 2020 mediante el cual se establecieron reglas para evitar la propagaci\u00f3n del virus. A consecuencia de la crisis se dict\u00f3 el Decreto Ejecutivo No. 500 del 19 de marzo de 2020 con el cual se orden\u00f3 el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas de persona natural o jur\u00eddica en todo el territorio nacional. <\/p>\n\n\n\n<p>Esta ordenanza ha causado un gran impacto en la actividad econ\u00f3mica en general y en el aspecto laboral en particular, pues el cierre de empresas o establecimientos comerciales supone la cesaci\u00f3n inmediata de la actividad laboral con las consecuencias que le son propias. <\/p>\n\n\n\n<p>Seguidamente se dict\u00f3 el Decreto Ejecutivo No. 71 del 13 de marzo de 2020 el cual \u201creglamenta\u201d el art\u00edculo 159 del C\u00f3digo de Trabajo en relaci\u00f3n a la duraci\u00f3n de la jornada de trabajo. <\/p>\n\n\n\n<p>A d\u00edas que se dictara el Decreto Ejecutivo 500 sigui\u00f3 el Decreto Ejecutivo No. 81 de 20 de marzo de 2020 que desarrollo el numeral 8vo del art\u00edculo 199 del C\u00f3digo de Trabajo en relaci\u00f3n a la suspensi\u00f3n de los efectos de los contratos de trabajo por causa de fuerza mayor.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:10px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote has-text-align-center is-style-large\"><p>El Decreto Ejecutivo No. 500 del 19 de marzo de 2020 ordena el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas de persona natural o jur\u00eddica en todo el territorio nacional.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<div style=\"height:75px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2>Modificaci\u00f3n de la jornada de trabajo.<\/h2>\n\n\n\n<p>Los detalles que anteceden ha sido necesario mencionarlos para mejor entender el escenario que se construye alrededor de estas disposiciones reglamentarias.<\/p>\n\n\n\n<p>La modificaci\u00f3n temporal de la jornada de trabajo, referente al Art\u00edculo 159 del C\u00f3digo de Trabajo, se articula en un documento denominado \u201c<em><strong>modelo del acuerdo de modificaci\u00f3n temporal de la jornada de trabajo<\/strong><\/em>\u201d seg\u00fan se establece en el Decreto 71. Las caracter\u00edsticas m\u00e1s importantes de este documento son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Por ser un acuerdo supone que debe haber un concierto de voluntades entre empresas y trabajadores, o sindicatos en los casos que la organizaci\u00f3n sindical existiera en la empresa.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>El documento exige que el acuerdo sea firmado por la representaci\u00f3n del Sindicato pero a falta de \u00e9ste se aclara a pie de p\u00e1gina del Decreto, que \u201ctodos\u201d los trabajadores deber\u00e1n firmar el documento para ser tenido como v\u00e1lido lo que podr\u00eda generar una dificultad de \u00edndole pr\u00e1ctica porque si un trabajador se niega a firmar el acuerdo, la modificaci\u00f3n de la jornada laboral devendr\u00e1 como no legal con las obvias consecuencias que eso producir\u00eda.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>Como el documento es temporal se dice que cuando las partes acuerdan modificar la jornada de trabajo se debe establecer la duraci\u00f3n en el tiempo de tal modificaci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>Se dice, adem\u00e1s, que el acuerdo es de obligatorio cumplimiento, que es prorrogable y que en el mismo se deber\u00e1 pactar el m\u00e9todo para la recuperaci\u00f3n gradual de la jornada de trabajo normal preexistente al acuerdo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<div style=\"height:10px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote has-text-align-center is-style-large\"><p>La modificaci\u00f3n temporal de la jornada de trabajo se articula en un documento denominado &#8220;Modelo del acuerdo de modificaci\u00f3n temporal de la jornada de trabajo&#8221;.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<div style=\"height:75px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2>Suspensi\u00f3n de los contratos laborales.<\/h2>\n\n\n\n<p>La otra medida dictada por el gobierno es la relacionada con la suspensi\u00f3n de los efectos de los contratos, lo que viene desarrollado a trav\u00e9s del Decreto Ejecutivo No. 81 que reglamenta el ordinal 8vo. del art\u00edculo 199 del C\u00f3digo de Trabajo. Los aspectos a destacar son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Aplica a las empresas cuyas operaciones hayan cesado como consecuencia de las medidas sanitarias dictadas por las autoridades de salud.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>Las empresas pueden solicitar \u2013v\u00eda electr\u00f3nica- la suspensi\u00f3n de los efectos de los contratos de sus trabajadores ante el Ministerio de Trabajo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>Los contratos se entienden suspendidos desde la fecha en que se dispuso el cierre de los establecimientos comerciales y empresas, esto es, el 19 de marzo del 2020, fecha del Decreto Ejecutivo No. 500 correspondiente.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>La suspensi\u00f3n se solicita a trav\u00e9s de un memorial en el que debe explicarse el motivo que impulsa la necesidad de la suspensi\u00f3n; acompa\u00f1ar una copia simple del aviso de operaciones, copia simple de la \u00faltima planilla pre elaborada de la Caja del Seguro Social, lista de los trabajadores que se ver\u00edan afectados por la suspensi\u00f3n y la prueba id\u00f3nea de la afectaci\u00f3n econ\u00f3mica generada en la empresa. Este \u00faltimo requisito no se le advierte raz\u00f3n de ser y no tiene ning\u00fan sentido por cuanto que es evidente y de p\u00fablico y notorio conocimiento que las empresas est\u00e1n cerradas, de cuyo hecho los efectos econ\u00f3micos vienen a ser m\u00e1s que obvios.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>Presentada la solicitud y si en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas siguientes la autoridad del Ministerio de Trabajo no se pronuncian, se entender\u00e1 aprobada la solicitud para todos los efectos legales.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>Aprobada la suspensi\u00f3n de los contratos laborales el trabajador no est\u00e1 obligado a prestar sus servicios ni el empleador queda obligado a pagar salarios pero todas las otras condiciones del contrato tales como la antig\u00fcedad, vacaciones, prima de antig\u00fcedad y cualquier otro se mantienen invariables.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>Los trabajadores cuyos contratos hayan&nbsp; sido suspendidos ser\u00e1n incluidos en las listas de beneficiarios de los programas que establezca el Ejecutivo para \u201cmitigar\u201d la falta de ingresos. Igual beneficio recibir\u00e1n las empresas que han solicitado la suspensi\u00f3n de los contratos de sus trabajadores.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>Al cesar las causas que generaron la suspensi\u00f3n, los trabajadores regresaran a sus labores en las mismas condiciones que manten\u00edan antes de la suspensi\u00f3n, destac\u00e1ndose lo del salario y cargo dentro de la empresa<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>Si el empleador no solicitare la suspensi\u00f3n de los efectos de los contratos de sus trabajadores y la empresa haya cerrado sin ajustarse a las disposiciones del Decreto No. 71, deber\u00e1 cancelar el salario a sus trabajadores por todo el per\u00edodo hasta que el Ministerio de Trabajo autorice la suspensi\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>Los contratos cuyas suspensi\u00f3n se ha solicitado y autorizado seg\u00fan el mecanismo descrito, se prorrogan de manera autom\u00e1tica por un mes, as\u00ed lo ha dispuesto el Decreto Ejecutivo No. 95 del 21 de abril del 2020.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<div style=\"height:10px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote has-text-align-center is-style-large\"><p>El Decreto Ejecutivo No. 81 reglamenta el ordinal 8vo. del art\u00edculo 199 del C\u00f3digo de Trabajo.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<div style=\"height:75px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2>La realidad jur\u00eddica que tenemos en tiempos de Coronavirus.<\/h2>\n\n\n\n<p>Independiente de los cuestionamientos legales que se puedan hacer al documento que comentamos y a los decretos ejecutivos, como por ejemplo sobre si desarrolla o no el art\u00edculo 159 del C\u00f3digo de Trabajo, o de si se ha sobrepasado la facultad reglamentaria que otorga la Constituci\u00f3n al Ejecutivo, pensamos que hoy d\u00eda no es el momento ni el espacio para resolver esos detalles pues la legalidad o no de tales instrumentos es tarea que corresponde a los Tribunales, y pronunciamientos en ese sentido no se ha dado todav\u00eda. <\/p>\n\n\n\n<p>Somos del concepto realista que hay que empezar por entender que esta es la realidad jur\u00eddica que tenemos, con la que hay que lidiar en lo inmediato y quiz\u00e1s por mucho tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>A los lectores, estamos a sus \u00f3rdenes para absolver cualquier consulta relacionada con el tema expuesto. \u2026saludos cordiales.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:75px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2>Recursos relacionados<\/h2>\n\n\n\n<ul><li><a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"http:\/\/www.minsa.gob.pa\/sites\/default\/files\/general\/decreto.pdf\" target=\"_blank\"><span class=\"has-inline-color has-vivid-cyan-blue-color\">Descargar el Decreto Ejecutivo No. 64<\/span><\/a> del 28 de Enero de 2020.<\/li><li><a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.mitradel.gob.pa\/decretos-y-resoluciones-en-materia-laboral-por-covid-19\/decreto-ejecutivo-no-500-de-19-de-marzo-de-2020-minsa\/\" target=\"_blank\"><span class=\"has-inline-color has-vivid-cyan-blue-color\">Descargar el Decreto Ejecutivo No. 500<\/span><\/a> del 19 de marzo de 2020.<\/li><li><a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.mitradel.gob.pa\/decretos-y-resoluciones-en-materia-laboral-por-covid-19\/decreto-ejecutivo-no-71-de-13-de-marzo-de-2020-mitradel\/\" target=\"_blank\"><span class=\"has-inline-color has-vivid-cyan-blue-color\">Descarga el Decreto Ejecutivo No. 71<\/span><\/a> del 13 de marzo de 2020.<\/li><li><a href=\"https:\/\/www.mitradel.gob.pa\/decretos-y-resoluciones-en-materia-laboral-por-covid-19\/decreto-ejecutivo-no-81-de-20-de-marzo-de-2020-suspension-de-contratos-mitradel\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><span class=\"has-inline-color has-vivid-cyan-blue-color\">Descarga el Decreto Ejecutivo No. 81<\/span><\/a> de 20 de marzo de 2020<\/li><li>Visita el<span class=\"has-inline-color has-vivid-cyan-blue-color\"> <\/span><a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.mitradel.gob.pa\/\" target=\"_blank\"><span class=\"has-inline-color has-vivid-cyan-blue-color\">sitio web del Ministerio de trabajo y desarrollo laboral<\/span><\/a>.<\/li><li>Visita el <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/geosocial.maps.arcgis.com\/apps\/opsdashboard\/index.html#\/2c6e932c690d467b85375af52b614472\" target=\"_blank\"><span class=\"has-inline-color has-vivid-cyan-blue-color\">mapa actualizado COVID-19 en Panam\u00e1<\/span><\/a>. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<div style=\"height:75px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hemos hecho realidad un deseo viejo sobre crear un blog con un prop\u00f3sito \u00fanico de dar a conocer nuestras experiencias como abogados litigantes y preocupados, adem\u00e1s, por asuntos de inter\u00e9s 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