{"id":313,"date":"2020-04-01T17:30:00","date_gmt":"2020-04-01T22:30:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.defensaspenales.com.pa\/?p=313"},"modified":"2020-04-29T18:25:41","modified_gmt":"2020-04-29T23:25:41","slug":"retos-y-oportunidades-en-materia-juridica-para-panama-luego-del-llamado-dia-d","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.defensaspenales.com.pa\/en\/retos-y-oportunidades-en-materia-juridica-para-panama-luego-del-llamado-dia-d\/","title":{"rendered":"Retos y oportunidades en materia Jur\u00eddica despu\u00e9s del d\u00eda D."},"content":{"rendered":"\n<p>Haciendo a un lado los pron\u00f3sticos que han surgido sobre el Panam\u00e1 luego del llamado d\u00eda &#8220;D&#8221;, nos parece conveniente resumirlos en 2 grandes posibilidades: El primero de ellos es que no seremos iguales a como ven\u00edamos si\u00e9ndolo antes de la pandemia. El segundo es que sin importar como terminemos, llegando al fin de la crisis sanitaria, el Pa\u00eds no empezar\u00e1 de cero el d\u00eda &#8220;D&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Un escenario, si se quiere global, ser\u00eda recomenzar para terminarlo, el tema de la reforma constitucional en raz\u00f3n de que ese documento es la fuente y matriz de todo el sistema legal paname\u00f1o. Podr\u00edamos, en consecuencia, convenir en que lleg\u00f3 el momento de re-direccionar la estructura jur\u00eddica-pol\u00edtica en b\u00fasqueda del Panam\u00e1 que nos merecemos no s\u00f3lo por los efectos de la pandemia, sino como una necesidad que la tenemos como tarea pendiente antes que se le ocurriera al Covid-19 asomarse por nuestras costas.<\/p>\n\n\n\n<p>Ese escenario naturalmente tomar\u00eda bastante tiempo y espacio frente a necesidades que deben consumirnos esfuerzos inmediatos. Aun as\u00ed, vale la pena plantearse esa alternativa de envergadura y que requerir\u00eda un gran pacto nacional. De momento podemos ir abriendo trocha rehaciendo estructuras legales que por mucho tiempo vienen distorsionando la funcionalidad legal del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Empecemos con la DIRECCION DE INVESTIGACION JUDICIAL, en el ramo penal. La DIJ tiene a cargo funciones de investigaci\u00f3n para fines judiciales y criminales, siendo parte del engranaje vertical de la Polic\u00eda Nacional, y la Polic\u00eda Nacional pertenece al organigrama del Ministerio de Seguridad y \u00e9ste a su vez del Presidente de la Rep\u00fablica, quien en \u00faltima instancia, tiene facultad para firmar y decidir todo cuando deba o suceda en esas instituciones.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo a la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, el Ministerio P\u00fablico es parte de la administraci\u00f3n de justicia en atenci\u00f3n al T\u00edtulo VII, Cap\u00edtulo II, art\u00edculos que corren del 219 al 224, y le ata\u00f1e al Ministerio Publico lo de &#8220;Perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales y legales&#8221;, como as\u00ed lo dispone el numeral 4 del art\u00edculo 220 constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho lo anterior, qu\u00e9 raz\u00f3n tendr\u00eda seguir manteniendo a la DIJ como parte de la Fuerza P\u00fablica en lugar de formar parte o estar bajo el control del Ministerio P\u00fablico?<\/p>\n\n\n\n<p>En adici\u00f3n a los criterios constitucionales, hay motivaciones hist\u00f3ricas que aconsejan segregarle a la Polic\u00eda Nacional ese Departamento de Investigaciones judiciales. Los antecedentes de la hoy DIJ parten de la conocida Polic\u00eda Secreta que fue creada en 1913, luego paso a manos de los partidos en gobierno en 1941 y termin\u00f3 recalando en el no bien recordado Departamento Nacional de Investigaciones, el DENI, en 1960, y que fue reforzado durante la gesti\u00f3n de los militares en uso y usufructo del poder luego del golpe militar de 1968.<\/p>\n\n\n\n<p>Fue el Presidente Endara, quien en 1991, el que dispuso la segregaci\u00f3n de la Polic\u00eda T\u00e9cnica Judicial, como se conoc\u00eda antes del nombre de Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Judicial, adjunt\u00e1ndola al Ministerio P\u00fablico en calidad de organismo investigador criminal y de inteligencia para la persecuci\u00f3n del crimen.&nbsp; Sin embargo, en el a\u00f1o 2007 la instituci\u00f3n retorno a la Polic\u00eda Nacional, y as\u00ed contin\u00faa en el vicio de una oficina h\u00edbrida que ondula entre la investigaci\u00f3n penal y el control pol\u00edtico que se ejerce sobre ella y del que depende.<\/p>\n\n\n\n<p>A nuestro criterio lo menos que pueda pasarnos, en lo inmediato, es la de regresar la DIJ al control y mando de operaciones del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Algo parecido, no igual, pero en la rama del Derecho Laboral, ocurre con las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Decisi\u00f3n, encargadas de atender en exclusividad, la materia de despidos individuales. Esas instancias son Tribunales Laborales y forman parte de la jurisdicci\u00f3n especial de trabajo desde su creaci\u00f3n con la Ley 7 de 1975. Sin embargo, la misma Ley 7 deja en manos del Ejecutivo para que a trav\u00e9s del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, se encargue de la administraci\u00f3n, organizaci\u00f3n y control de esos juzgados tripartitos.<\/p>\n\n\n\n<p>Nos parece saludable modificar de fondo las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Decisi\u00f3n pero conservando su integraci\u00f3n por parte de representantes de trabajadores y empleadores, pero alej\u00e1ndolas del manejo pol\u00edtico a que son expuestas por la forma en que vienen funcionando.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:100px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Haciendo a un lado los pron\u00f3sticos que han surgido sobre el Panam\u00e1 luego del llamado d\u00eda \u00abD\u00bb, nos parece conveniente resumirlos en 2 grandes posibilidades: El primero de ellos es que no seremos iguales a como ven\u00edamos si\u00e9ndolo antes de la pandemia. 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