Resumen
Hemos hecho realidad un deseo viejo sobre crear un blog con un propósito único de dar a conocer nuestras experiencias como abogados litigantes y preocupados, además, por asuntos de interés teórico. Con este fin hemos querido brindarle una mayor importancia a la rama del derecho laboral por ser el momento propicio e histórico dada la crisis sanitaria que estamos viviendo y que ha impactado grandemente en el campo de las relaciones obrero-patronales.
Nos estamos haciendo acompañar en esta tarea con el abogado Víctor Collado Sánchez, un profesional de conocidos y probados conocimientos sobre el tema laboral, amén de la experiencia que termino acumulando en los distintos cargos que desempeño tanto en la judicatura como en el Ministerio de Trabajo.
Nos proponemos hacer entrega de estas “notas” de manera periódica y poniéndonos a disposición de los lectores para absolver en línea las consultas que tengan a bien hacernos.
Decretos Ejecutivos
Como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el Coronavirus, el gobierno panameño se ha visto precisado a dictar una serie de medidas tendientes a enfrentar las consecuencias del contagio colectivo.
Dentro de estas medidas cabe citar el Decreto Ejecutivo No. 64 del 28 de enero del 2020 mediante el cual se establecieron reglas para evitar la propagación del virus. A consecuencia de la crisis se dictó el Decreto Ejecutivo No. 500 del 19 de marzo de 2020 con el cual se ordenó el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas de persona natural o jurídica en todo el territorio nacional.
Esta ordenanza ha causado un gran impacto en la actividad económica en general y en el aspecto laboral en particular, pues el cierre de empresas o establecimientos comerciales supone la cesación inmediata de la actividad laboral con las consecuencias que le son propias.
Seguidamente se dictó el Decreto Ejecutivo No. 71 del 13 de marzo de 2020 el cual “reglamenta” el artículo 159 del Código de Trabajo en relación a la duración de la jornada de trabajo.
A días que se dictara el Decreto Ejecutivo 500 siguió el Decreto Ejecutivo No. 81 de 20 de marzo de 2020 que desarrollo el numeral 8vo del artículo 199 del Código de Trabajo en relación a la suspensión de los efectos de los contratos de trabajo por causa de fuerza mayor.
El Decreto Ejecutivo No. 500 del 19 de marzo de 2020 ordena el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas de persona natural o jurídica en todo el territorio nacional.
Modificación de la jornada de trabajo.
Los detalles que anteceden ha sido necesario mencionarlos para mejor entender el escenario que se construye alrededor de estas disposiciones reglamentarias.
La modificación temporal de la jornada de trabajo, referente al Artículo 159 del Código de Trabajo, se articula en un documento denominado “modelo del acuerdo de modificación temporal de la jornada de trabajo” según se establece en el Decreto 71. Las características más importantes de este documento son las siguientes:
- Por ser un acuerdo supone que debe haber un concierto de voluntades entre empresas y trabajadores, o sindicatos en los casos que la organización sindical existiera en la empresa.
- El documento exige que el acuerdo sea firmado por la representación del Sindicato pero a falta de éste se aclara a pie de página del Decreto, que “todos” los trabajadores deberán firmar el documento para ser tenido como válido lo que podría generar una dificultad de índole práctica porque si un trabajador se niega a firmar el acuerdo, la modificación de la jornada laboral devendrá como no legal con las obvias consecuencias que eso produciría.
- Como el documento es temporal se dice que cuando las partes acuerdan modificar la jornada de trabajo se debe establecer la duración en el tiempo de tal modificación.
- Se dice, además, que el acuerdo es de obligatorio cumplimiento, que es prorrogable y que en el mismo se deberá pactar el método para la recuperación gradual de la jornada de trabajo normal preexistente al acuerdo.
La modificación temporal de la jornada de trabajo se articula en un documento denominado «Modelo del acuerdo de modificación temporal de la jornada de trabajo».
Suspensión de los contratos laborales.
La otra medida dictada por el gobierno es la relacionada con la suspensión de los efectos de los contratos, lo que viene desarrollado a través del Decreto Ejecutivo No. 81 que reglamenta el ordinal 8vo. del artículo 199 del Código de Trabajo. Los aspectos a destacar son los siguientes:
- Aplica a las empresas cuyas operaciones hayan cesado como consecuencia de las medidas sanitarias dictadas por las autoridades de salud.
- Las empresas pueden solicitar –vía electrónica- la suspensión de los efectos de los contratos de sus trabajadores ante el Ministerio de Trabajo.
- Los contratos se entienden suspendidos desde la fecha en que se dispuso el cierre de los establecimientos comerciales y empresas, esto es, el 19 de marzo del 2020, fecha del Decreto Ejecutivo No. 500 correspondiente.
- La suspensión se solicita a través de un memorial en el que debe explicarse el motivo que impulsa la necesidad de la suspensión; acompañar una copia simple del aviso de operaciones, copia simple de la última planilla pre elaborada de la Caja del Seguro Social, lista de los trabajadores que se verían afectados por la suspensión y la prueba idónea de la afectación económica generada en la empresa. Este último requisito no se le advierte razón de ser y no tiene ningún sentido por cuanto que es evidente y de público y notorio conocimiento que las empresas están cerradas, de cuyo hecho los efectos económicos vienen a ser más que obvios.
- Presentada la solicitud y si en el término de tres (3) días siguientes la autoridad del Ministerio de Trabajo no se pronuncian, se entenderá aprobada la solicitud para todos los efectos legales.
- Aprobada la suspensión de los contratos laborales el trabajador no está obligado a prestar sus servicios ni el empleador queda obligado a pagar salarios pero todas las otras condiciones del contrato tales como la antigüedad, vacaciones, prima de antigüedad y cualquier otro se mantienen invariables.
- Los trabajadores cuyos contratos hayan sido suspendidos serán incluidos en las listas de beneficiarios de los programas que establezca el Ejecutivo para “mitigar” la falta de ingresos. Igual beneficio recibirán las empresas que han solicitado la suspensión de los contratos de sus trabajadores.
- Al cesar las causas que generaron la suspensión, los trabajadores regresaran a sus labores en las mismas condiciones que mantenían antes de la suspensión, destacándose lo del salario y cargo dentro de la empresa
- Si el empleador no solicitare la suspensión de los efectos de los contratos de sus trabajadores y la empresa haya cerrado sin ajustarse a las disposiciones del Decreto No. 71, deberá cancelar el salario a sus trabajadores por todo el período hasta que el Ministerio de Trabajo autorice la suspensión.
- Los contratos cuyas suspensión se ha solicitado y autorizado según el mecanismo descrito, se prorrogan de manera automática por un mes, así lo ha dispuesto el Decreto Ejecutivo No. 95 del 21 de abril del 2020.
El Decreto Ejecutivo No. 81 reglamenta el ordinal 8vo. del artículo 199 del Código de Trabajo.
La realidad jurídica que tenemos en tiempos de Coronavirus.
Independiente de los cuestionamientos legales que se puedan hacer al documento que comentamos y a los decretos ejecutivos, como por ejemplo sobre si desarrolla o no el artículo 159 del Código de Trabajo, o de si se ha sobrepasado la facultad reglamentaria que otorga la Constitución al Ejecutivo, pensamos que hoy día no es el momento ni el espacio para resolver esos detalles pues la legalidad o no de tales instrumentos es tarea que corresponde a los Tribunales, y pronunciamientos en ese sentido no se ha dado todavía.
Somos del concepto realista que hay que empezar por entender que esta es la realidad jurídica que tenemos, con la que hay que lidiar en lo inmediato y quizás por mucho tiempo.
A los lectores, estamos a sus órdenes para absolver cualquier consulta relacionada con el tema expuesto. …saludos cordiales.
Recursos relacionados
- Descargar el Decreto Ejecutivo No. 64 del 28 de Enero de 2020.
- Descargar el Decreto Ejecutivo No. 500 del 19 de marzo de 2020.
- Descarga el Decreto Ejecutivo No. 71 del 13 de marzo de 2020.
- Descarga el Decreto Ejecutivo No. 81 de 20 de marzo de 2020
- Visita el sitio web del Ministerio de trabajo y desarrollo laboral.
- Visita el mapa actualizado COVID-19 en Panamá.
Sobre el autor

- Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Penal. Tiene amplia experiencia como asesor de Corporaciones y Sindicatos. Es socio fundador de la firma Moreno & Moreno, Agencia Legal.
Estimado Lic. Moreno
Contar con la experiencia de una firma como la maneja usted es de gran bendición, todavía recuerdo cuando recibí un contrato dónde uno de los dueños quería que firmara después de tres años de trabajo.
Le respondí que tenía qué hacer la consulta y usted ganó el caso.
Por eso es importante estar asesorados con personas honestas y que conocen su trabajo.
Un abrazo siga adelante con este blog qué muchas personas necesitan ser asesorados,
Saludos,
Xiomara