Haciendo a un lado los pronósticos que han surgido sobre el Panamá luego del llamado día «D», nos parece conveniente resumirlos en 2 grandes posibilidades: El primero de ellos es que no seremos iguales a como veníamos siéndolo antes de la pandemia. El segundo es que sin importar como terminemos, llegando al fin de la crisis sanitaria, el País no empezará de cero el día «D».
Un escenario, si se quiere global, sería recomenzar para terminarlo, el tema de la reforma constitucional en razón de que ese documento es la fuente y matriz de todo el sistema legal panameño. Podríamos, en consecuencia, convenir en que llegó el momento de re-direccionar la estructura jurídica-política en búsqueda del Panamá que nos merecemos no sólo por los efectos de la pandemia, sino como una necesidad que la tenemos como tarea pendiente antes que se le ocurriera al Covid-19 asomarse por nuestras costas.
Ese escenario naturalmente tomaría bastante tiempo y espacio frente a necesidades que deben consumirnos esfuerzos inmediatos. Aun así, vale la pena plantearse esa alternativa de envergadura y que requeriría un gran pacto nacional. De momento podemos ir abriendo trocha rehaciendo estructuras legales que por mucho tiempo vienen distorsionando la funcionalidad legal del país.
Empecemos con la DIRECCION DE INVESTIGACION JUDICIAL, en el ramo penal. La DIJ tiene a cargo funciones de investigación para fines judiciales y criminales, siendo parte del engranaje vertical de la Policía Nacional, y la Policía Nacional pertenece al organigrama del Ministerio de Seguridad y éste a su vez del Presidente de la República, quien en última instancia, tiene facultad para firmar y decidir todo cuando deba o suceda en esas instituciones.
De acuerdo a la Constitución de la República, el Ministerio Público es parte de la administración de justicia en atención al Título VII, Capítulo II, artículos que corren del 219 al 224, y le atañe al Ministerio Publico lo de «Perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales y legales», como así lo dispone el numeral 4 del artículo 220 constitucional.
Dicho lo anterior, qué razón tendría seguir manteniendo a la DIJ como parte de la Fuerza Pública en lugar de formar parte o estar bajo el control del Ministerio Público?
En adición a los criterios constitucionales, hay motivaciones históricas que aconsejan segregarle a la Policía Nacional ese Departamento de Investigaciones judiciales. Los antecedentes de la hoy DIJ parten de la conocida Policía Secreta que fue creada en 1913, luego paso a manos de los partidos en gobierno en 1941 y terminó recalando en el no bien recordado Departamento Nacional de Investigaciones, el DENI, en 1960, y que fue reforzado durante la gestión de los militares en uso y usufructo del poder luego del golpe militar de 1968.
Fue el Presidente Endara, quien en 1991, el que dispuso la segregación de la Policía Técnica Judicial, como se conocía antes del nombre de Dirección de Investigación Judicial, adjuntándola al Ministerio Público en calidad de organismo investigador criminal y de inteligencia para la persecución del crimen. Sin embargo, en el año 2007 la institución retorno a la Policía Nacional, y así continúa en el vicio de una oficina híbrida que ondula entre la investigación penal y el control político que se ejerce sobre ella y del que depende.
A nuestro criterio lo menos que pueda pasarnos, en lo inmediato, es la de regresar la DIJ al control y mando de operaciones del Ministerio Público.
Algo parecido, no igual, pero en la rama del Derecho Laboral, ocurre con las Juntas de Conciliación y Decisión, encargadas de atender en exclusividad, la materia de despidos individuales. Esas instancias son Tribunales Laborales y forman parte de la jurisdicción especial de trabajo desde su creación con la Ley 7 de 1975. Sin embargo, la misma Ley 7 deja en manos del Ejecutivo para que a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, se encargue de la administración, organización y control de esos juzgados tripartitos.
Nos parece saludable modificar de fondo las Juntas de Conciliación y Decisión pero conservando su integración por parte de representantes de trabajadores y empleadores, pero alejándolas del manejo político a que son expuestas por la forma en que vienen funcionando.
Sobre el autor

- Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas, con amplia experiencia en Derecho Laboral. Dentro de las ejecutorias del Lic. Victor Collado, tenemos que ha sido Docente Universitario, Vice Ministro de Trabajo, Asesor de Centrales de Trabajo y de Sindicatos, además ha brindado asesoría a organismos empresariales. En la actualidad se desempeña como Abogado Laboralista y Penalista, rama en la que tiene estudios a nivel de Post Grado y Maestría.
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